Código Procesal Civil Artículo 417 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 417. REGLAS ESPECIALES
En los procesos por desalojo se aplicara lo dispuesto en el articulo 399, pero solo procede en el caso de contrato de locación, siguiéndose el tramite señalado por ese articulo y el 416.
En los procesos por division de bienes comunes, se procederá como lo disponen los artículos 400 y 416.
En los procesos por rendicion de cuentas, se procederá como lo disponen los artículos 401 y 416.
Provincia de Mendoza Artículo 417 Código Procesal Civil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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