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Código Procesal Civil Artículo 414 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 414. RECURSO DE APELACION

I - En los procesos de monto superior a cien pesos, procede el recurso de apelacion en los casos previstos en el primer apartado del articulo 133, en forma abreviada.

II - el tribunal de alzada, al conocer el recurso de apelacion podrá conocer también de los agravios ocasionados por autos y decretos inapelables, si así lo pidiere cualquiera de los litigantes.

III - no es obligatorio fundar el recurso, pero si el apelante deseara hacerlo, expondrá breve y sencillamente los fundamentos, en el escrito interponiendo el recurso. El apelado podrá también presentar un escrito ante el juez apelado, sosteniendo sus pretensiones en la alzada.

IV - el recurso deberá ser interpuesto en el plazo de tres días de la notificacion. Interpuesto dentro de dicho plazo, el juez lo concederá, procediendo como lo dispone el articulo 135.

V - el escrito del apelado podrá presentarse en el plazo señalado en el tercer apartado del articulo 135.

Vi - será tribunal de alzada el tribunal colegiado de instancia unica que corresponda.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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