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Código Procesal Civil Artículo 40 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 40. APELACION

Las regulaciones de honorarios incluidas en sentencias o autos o pronunciados por separado, serán apelables por los interesados, en todos los casos. El recurso se tramitara sin sustanciación, sin perjuicio de que los interesados puedan presentar un escrito alegando sus razones dentro de tres días de notificarse por cedula el decreto llamando autos para resolver, que se dictara de inmediato, salvo cuando la regulacion este incluida en la resolución apelada sobre lo principal, en cuyo supuesto se podrán aducir las consideraciones solicitando la confirmación o revocatoria del monto regulado en el escrito de expresión de agravios, en el que se funda el recurso o se sostiene la sentencia, según el caso. No se impondrá condenación en costas en el trámite regulatorio.



Provincia de Mendoza Artículo 40 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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