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Código Procesal Civil Artículo 383 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 383. MODIFICACION A LAS REGLAS COMUNES

Son aplicables al procedimiento ante los tribunales colegiados de instancia unica, las normas contenidas en el libro primero, con excepción del capitulo segundo titulo primero y del titulo séptimo con las excepciones señaladas en el inciso 5o), con las siguientes modificaciones y las que resultan de otras disposiciones de este titulo:

1o) en las audiencias solo se dejara constancia de quienes asistieron, de quienes declararon o expusieron, de los recursos que se hubieran interpuesto y de las resoluciones tomadas.

2o) Los autos deberán ser pronunciados en la audiencia o en el plazo de tres días de quedar en estado.

3o) Las sentencias deberán ser dictadas al finalizar la audiencia de sustanciacion o en el plazo de cinco días de quedar en estado.

4o) Podrán otorgarse carta-poderes ante el secretario del tribunal donde se litigue o vaya a litigar.5o) Solo proceden los recursos de aclaratoria, reposición y queja, sin perjuicio de los extraordinarios que correspondieren.

6o) Ejercerá la superintendencia de los tribunales colegiados de instancia unica, en cada circunscripción judicial y de acuerdo a lo que disponga la corte suprema, un tribunal constituido por los presidentes o quienes los reemplazaren. Este tribunal podrá dictar reglamentos y acordadas para la mejor administracion de justicia.

Formara también las listas de profesionales a las cuales se refiere el articulo 19.

7o) Los tribunales colegiados de instancia unica se reunirán en pleno, cuando cualquiera de ellos, por propia iniciativa a pedido de interesado, considere necesario uniformar la jurisprudencia en los casos en los cuales no existe jurisprudencia obligatoria de la suprema corte de la provincia o de la suprema corte nacional de justicia. La doctrina sentada en tribunal pleno, será obligatoria para cada tribunal, mientras no sea modificada por otro acuerdo plenario, o exista pronunciamiento de la corte de la provincia o de la corte nacional que la deje sin efecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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