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Código Procesal Civil Artículo 371 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 371. INCIDENTES DE IMPUGNACION Y VERIFICACION

1o) Los acreedores impugnantes vencidos en la junta y los rechazados total o parcialmente, en el monto o grado de su crédito, podrán pedir que se deje sin efecto o declare la verificacion y graduacion pretendidas, en el plazo de quince días a contar desde la fecha del auto de verificacion.

2o) En tal caso se formara cuaderno con la solicitud de verificacion y la impugnacion, agregándose testimonio de la parte pertinente del informe del sindico y se seguirá luego los procedimientos establecidos para los incidentes, por el articulo 93 a partir del inciso 3o).

3o) El agente fiscal intervendrá en el incidente a los efectos de pedir las sanciones que pudieran ser pasibles el deudor, los acreedores o el sindico.

4o) Por el tramite de los incidentes y a costa de los solicitantes se sustanciarán con el sindico los pedidos de verificacion y graduacion presentados después de la oportunidad señalada por el art. 367. Estos acreedores solo participaran en los dividendos impagos.

5o) Los autos que resuelvan los incidentes a los cuales se refiere este articulo serán apelables.



Provincia de Mendoza Artículo 371 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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