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Código Procesal Civil Artículo 370 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 370. JUNTA DE VERIFICACION Y GRADUACION

I - El día designado se reunirán los acreedores, el sindico, el deudor y el agente fiscal, presididos por el juez y con asistencia del secretario.

II - la audiencia solo puede diferirse por causas excepcionales, que hagan imposible su realización a criterio del juez y continuara los días sucesivos que fueren necesarios, pudiendo ser habilitados días y horas inhábiles.

III - abierto el acto, el juez concederá la palabra por su orden a los acreedores que hayan observado o impugnado creditos, al deudor en su caso, a los acreedores impugnados o al sindico, a fin de que formulen las observaciones y aclaraciones que creyeren pertinente respecto a los creditos observados o impugnados.

IV - acto continuo el juez resolverá sobre la legitimidad, cuantía y grado de cada crédito, incluso sobre los no impugnados y declarara v constituida la junta con los acreedores verificados.

V - las modificaciones a la constitución de la junta que articulo 371 no afectaran sus resoluciones anteriores, pero esta quedara constituida, en lo sucesivo, conforme a lo resuelto en dichos incidentes.



Provincia de Mendoza Artículo 370 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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