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Código Procesal Civil Artículo 296 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 296. COMPROMISO ARBITRAL EL COMPROMISO ARBITRAL DEBE CONTENER

1o) Lugar y fecha de su otorgamiento.

2o) Nombre de los otorgantes, su edad, su domicilio real y el domicilio legal que constituyen a los efectos del arbitraje.

3o) La cuestión o cuestiones determinadas que se someten al juicio de arbitros.

4o) Nombre y domicilio de los arbitros y si procederán como arbitros de derecho, amigables componedores o peritos arbitros. El tribunal arbitral deberá estar constituido por uno o tres arbitros, nombrados de comun acuerdo por los interesados, quienes designaran también un secretario de actuación. A falta de acuerdo hará las designaciones el juez, conforme a lo dispuesto por los artículos 19 inciso 5o y 46o inciso 6o y segun la materia de la controversia.

5o) La aplicacion de una multa, a favor de la contraria, que deberá pagar el compromitente que no cumpla con los actos indispensables para hacer efectivo el compromiso.

6o) La sede en que actuara el tribunal y el plazo para laudar. Si se omitieren algunos de estos requisitos y siempre que estuvieren determinadas o pudieren determinarse la cuestión o cuestiones litigiosas, el juez completara el compromiso en la forma dispuesta en el articulo siguiente, pudiendo previamente disponer se subsanen los defectos conforme al articulo 166.



Provincia de Mendoza Artículo 296 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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