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Código Procesal Civil Artículo 214 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 214. POSESION TREINTAÑAL

I - La demanda para obtener la declaración del dominio por usucapión si se desconociera el nombre y domicilio del propietario se notificara por edictos en la forma prescripta en los artículos 69 y 72, diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días, citando a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble.

Se citara asimismo a domicilio a la municipalidad o a la provincia, según la ubicación del inmueble y en razón de lo dispuesto por el articulo 2342 inciso 1o Código Civil.

II - el actor deberá acompañar un plano de mensura suscripto por profesional matriculado y que se encuentre visado por la oficina técnica provincial correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley nacional 5756/58.

III - si compareciere algún interesado, se le correrá traslado de la demanda, siguiéndose el trámite prescripto por el articulo 212.

Concurran o no interesados, los presuntos interesados ausentes serán representador por un defensor oficial, conforme lo dispone el ultimo apartado del articulo 75 y se seguirá el trámite señalado en el primer párrafo de este apartado.

IV - en todo caso, además de la prueba que propusieran los interesados se recabará informes de dominio y gravámenes al registro de la propiedad y si resultase la existencia de propietario se le correrá traslado de la demanda.

V - el recurso de apelación procederá libremente y la sentencia definitiva que declara adquirido el dominio, se inscribirá en los registros públicos y tendrá efectos en contra de terceros.

Vi - si por la vía de la rescisión o de proceso ordinario, se obtuviere una sentencia contraria sobre el dominio, esta no podrá ser opuesta a terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre el inmueble con posterioridad a su inscripción a nombre de quien obtuvo el titulo de posesion treintañal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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