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Código Procesal Civil Artículo 152 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 152. INTERPOSICION DEL RECURSO

El recurso de inconstitucionalidad, debe ser fundado, estableciendo clara y concretamente:

1o - cual de los incisos del articulo 150 contempla el caso;

2o - cual es la finalidad perseguida y que parte de la resolucion podría ser modificada si el recurso prospera.

3o - Cual es la norma cuestionada y en que forma se le ha dado validez en contra de disposición constitucional o cual cláusula constitucional ha sido cuestionada y en que forma se ha desconocido su validez. O cual es la garantía de la defensa que ha sido violada, cual la forma indispensable omitida en la resolucion recurrente.

4o - De que manera la cuestión constitucional puede tener eficacia para modificar la resolucion recurrida.



Provincia de Mendoza Artículo 152 Código Procesal Civil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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