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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 333 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 333. LÍMITES A LA INTERVENCION DE INTERESADOS Y FUNCIONARIOS

La actuación de las personas y funcionarios que puedan promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:

1) El Ministerio Público Fiscal cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos o reputada vacante la herencia, sin perjuicio de la intervención que pueda corresponderle en los procesos que se promuevan conforme al Art. 331.

2) El Ministerio Público Pupilar sólo intervendrá cuando existan personas menores, con capacidad restringida o incapaces y terminará cuando cese la minoría de edad, la restricción de la capacidad o la incapacidad de éstos o se inscriban los bienes.

3) Los tutores dejarán de intervenir cuando sus pupilos alcancen la mayoría de edad; los tutores especiales cuando cese el conflicto de intereses que dio lugar a su designación; los apoyos y curadores cuando cese la restricción de capacidad o la incapacidad del heredero.

4) Los defensores de ausentes, en los casos previstos en el Art. 334 de este Código, hasta tanto comparezcan los herederos del fallecido o se forme hijuela a su nombre.

5) Los funcionarios encargados de la percepción de la tasa judicial intervendrán hasta que exista declaratoria de herederos ejecutoriada y desde ese momento al solo efecto de vigilar la liquidación y percepción del tributo.

6) Los legatarios y cesionarios, intervendrán al solo efecto de percibir su legado o hasta que se le adjudiquen los bienes al cesionario.

7) Los acreedores del causante o de los herederos, sin perjuicio de que puedan ejercer la acción subrogatoria, cesarán de intervenir cuando se les pague o garantice la percepción de sus créditos.

8) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada de los procesos en los que pudiera llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se les remitirán cuando se declare vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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