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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 277 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 277. REGLAS APLICABLES

I.- Las subastas judiciales de bienes muebles registrables e inmuebles se podrán realizar a través de posturas efectuadas en sobre cerrado, debiendo en tal caso cada oferente acompañar con su oferta un depósito judicial de garantía equivalente a un diez por ciento (10%) de la base, o una suma razonable que determinará el Tribunal si la subasta fuere sin base.

Los depósitos de quienes no resultaren ganadores serán reintegrados de manera inmediata.

Dichos fondos no podrán ser gravados por impuesto o tasa alguna.

II.- Salvo que el Tribunal considere necesario un plazo distinto, se recibirán los sobres con las posturas durante cinco (5) días, debiendo el Tribunal indicar fecha y hora de inicio y finalización de este trámite. En cada caso, se deberá labrar el acta pertinente.

III.- Al vencimiento del plazo, el Secretario procederá a la apertura de los sobres en presencia del Martillero interviniente, y de los oferentes que así lo deseen. El bien se adjudicará al autor de la oferta más alta.

IV.- A petición de parte, el Tribunal podrá disponer una modalidad mixta. En tal caso, una vez efectuada la apertura de sobres, se individualizará a aquellos oferentes que hayan efectuado las tres (3) posturas más altas, quienes acto seguido podrán pujar entre sí con intervención del Martillero actuante y en presencia del Secretario, hasta lograr la adjudicación.



Provincia de Mendoza Artículo 277 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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