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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 140 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 140. PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA

Contestada la expresión de agravios o vencido el plazo para hacerlo y finalizada la recepción de la prueba en su caso, se llamará autos para sentencia fijando el orden de los votos, la que será dictada en el plazo señalado por el Art. 86, el que empezará a correr al día siguiente de la notificación del referido decreto.

El Secretario entregará el expediente al Juez de Cámara que deba votar en primer lugar, dejando constancia de la fecha, bajo firma de quien lo recibe y la suya, en un libro destinado a tal fin.

El primer Juez deberá emitir su voto en el plazo de veinte (20) días y se procederá en la misma forma con los demás Jueces de la Cámara o Sala, quienes contarán con cinco (5) días cada uno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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