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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 132 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 132. RECURSO DE ACLARATORIA

I.- Procede el recurso de aclaratoria en contra de autos y de sentencias, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones de pronunciamiento o aclarados conceptos oscuros.

II.- Tratándose de autos, el recurso deberá interponerse dentro del plazo de un (1) día posterior a la notificación y de dos (2) si se tratara de sentencias.

III.- Mientras no hayan sido notificados, el Tribunal, de oficio, puede corregir, subsanar o aclarar autos y sentencias, conforme a la primera sección de este artículo.

IV.- El recurso será resuelto en el plazo de dos (2) o cuatro (4) días, según se trate de auto o sentencia y se notificará de la misma forma que la resolución aclarada.

V.- Si la resolución cuya aclaratoria se pide fuera recurrible, el plazo para ello empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto que admite la aclaratoria, salvo lo dispuesto para los recursos extraordinarios en el Art. 146.



Provincia de Mendoza Artículo 132 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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