Código Procesal Administrativo Artículo 77 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 77. Reglas específicas
El procedimiento sumario se rige por las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Título cuarto con las siguientes modificaciones:a) Se corre traslado de la demanda con citación y emplazamiento de diez (10) días.
b) De la contestación de la demanda no se corre traslado a la actora.
c) No se admite sustanciación de prueba alguna, con excepción de la contenida e incorporada en las actuaciones administrativas directamente relacionadas con la acción en los términos del artículo 38°.
d) Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, se corre vista al Fiscal y se llama autos para sentencia.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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