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Código Procesal Administrativo Artículo 47 Provincia del Neuquén


Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 47. Notificació

La demanda se notifica al:

a) Poder Ejecutivo, cuando se accione contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial o Tribunal de Cuentas, se notificará también al Presidente del Organo de que se trate.

b) Presidente del Directorio o representante legal cuando se accione contra un ente descentralizado.

c) Intendente cuando se accione contra una Municipalidad.

d) Beneficiario del acto impugnado cuando se accione por lesividad.

e) Afectado cuando se pretende la ejecución judicial de actos o dictado de medidas judiciales para el ejercicio de prerrogativas y competencias administrativas.

Las notificaciones previstas en el presente artículo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al art. 136 de la Constitución Provincial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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