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Código Procesal Administrativo Artículo 47 Provincia del Neuquén


Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 47. Notificació

La demanda se notifica al:

a) Poder Ejecutivo, cuando se accione contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial o Tribunal de Cuentas, se notificará también al Presidente del Organo de que se trate.

b) Presidente del Directorio o representante legal cuando se accione contra un ente descentralizado.

c) Intendente cuando se accione contra una Municipalidad.

d) Beneficiario del acto impugnado cuando se accione por lesividad.

e) Afectado cuando se pretende la ejecución judicial de actos o dictado de medidas judiciales para el ejercicio de prerrogativas y competencias administrativas.

Las notificaciones previstas en el presente artículo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al art. 136 de la Constitución Provincial.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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