Código Procesal Administrativo Artículo 45 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 45. Procedimiento sumario
Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envia el expediente en el plazo previsto por el art. 38°, el Presidente del Tribunal librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el art. 47° reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) dias. bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Tribunal. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.Para el supuesto de pérdida o extravio del expediente, el Tribunal fija a la Administración Pública un plazo no mayor de (30) dias para su reconstrucción y remisión.
Provincia del Neuquén Artículo 45 Código Procesal Administrativo
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios