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Código Procesal Administrativo Artículo 2 Provincia del Neuquén


Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 2. Materia incluida

a) Los administrados pueden deducir acción procesal administrativa para impugnar:

1) Los actos administrativos que violan derechos subjetivos públicos regidos por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo, siempre que la impugnación se funde en razones de ilegitimidad. El concepto de ilegitimidad comprende los vicios en la competencia, objeto, voluntad y forma del acto, la desviación y el abuso o exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de los principios generales del Derecho.

2) Los actos separables de los contratos administrativos.

3) Los actos que resuelvan sobre todo tipo de reclamo por retribuciones, jubilaciones o pensiones de agentes estatales, con excepción de aquellas relaciones que sobre talos aspectos se regulan por el Derecho del Trabajo.

4) Los actos que resuelvan sobre todo tipo de reclamos por daños ocasionados por agentes, cosas o hechos de la Administración Pública que se produzcan por incumplimiento o en relación a una vinculación especial de derecho público, contractual o reglamentaria.

5) Las instrucciones generales y actos que dispongan la intervención de entidades descentralizadas no estatales o mixtas a que se refiere el segundo párrafo del art. 30° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b) La Administración Pública puede deducir acción procesal administrativa para obtener:

1) La ejecución de actos administrativos cuando la ley o la naturaleza del acto requieran la intervención judicial.

2) Las medidas judiciales que fueran necesarias para el ejercicio de sus prerrogativas y competencias administrativas.

Provincia del Neuquén Artículo 2 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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