Código Penal Artículo 210
Código Penal
Artículo 210.
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Artículo 210 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/12/22 18:01:33
pero si crearon una asociación para robarse el erario público ¿como los van a absolver de este artículo? es ilógico
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