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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 78. PRÓRROGA

Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina para conceder facilidades para el pago de las deudas que los contribuyentes, responsables y terceros mantengan con la Administración que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones pertinentes.

Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada a satisfacción de la Agencia de Recaudación Fueguina, se aplicará un interés que no podrá exceder del previsto por el artículo 83 y que resultará del cuadro de tasas que establecerá la Agencia de Recaudación Fueguina en atención a la antigüedad de la deuda.

Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicará un interés que fijará la Agencia de Recaudación Fueguina dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.

La Agencia de Recaudación Fueguina podrá, en los casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar facilidades especiales para el ingreso de las deudas privilegiadas relativas a tributos y sus actualizaciones a cargo de aquella, originadas con anterioridad al auto de iniciación del concurso preventivo o auto declarativo de quiebra, estableciendo al efecto plazos y condiciones para dicho acogimiento.

Asimismo, la Agencia de Recaudación Fueguina podrá votar favorablemente en las condiciones que se fijen en las propuestas judiciales de acuerdos preventivos o resolutorios, por créditos quirografarios en tanto se otorgue al crédito fiscal idéntico tratamiento que al resto de las deudas quirografarias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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