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Código Fiscal Artículo 101 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 101. SANCIONES FORMALES

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios, en resoluciones de la Dirección y en toda otra norma de cumplimiento obligatorio, constituye infracción que será reprimida con multas graduable entre MIL CIEN (1.100) Unidades Ajustables por Evolución Salarial (UAPES) o la unidad que un futuro la reemplace, y TRECE MIL QUINIENTOS (13.500) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por otras infracciones.

En caso que la infracción consistiere en la omisión de presentar la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos será sancionada con una multa de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, y TRES MIL SEISCIENTOS (3.600) UAPES o la unidad que un futuro la reemplace, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración. El procedimiento podrá iniciarse con una notificación emitida por el sistema de computación de la Administración.

Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la Declaración Jurada omitida -o lo hubiese hecho antes de haber recibido la notificación-, el importe de la multa a que hace referencia el párrafo precedente se reducirá, de pleno derecho, a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada reclamada conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo 123 de este Código. Sin perjuicio de las facultades previstas en el artículo 62 y/o, de reclamar el pago provisorio de impuestos vencidos previstos en el artículo 64 del presente Código.

Las multas por infracciones a los deberes formales podrán ser reducidas total o parcialmente mediante resolución fundada cuando las mismas impliquen culpa leve de los infractores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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