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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 25. OBLIGACIONES DE TERCEROS. RESPONSABLES

Están obligados a pagar con los recursos que administran, perciben o disponen, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, y a cumplir, por cuenta de sus representados y titulares de los bienes que administran o liquidan, los deberes que éste código y leyes especial les imponen a los contribuyentes en general a los fines de la determinación, verificación, fiscalización y pago de los tributos, en la forma y oportunidades que rijan para aquellos o que expresamente se establezcan:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro, determinado por Resolución Judicial;

b) Los padres, tutores o curadores de los incapaces ;

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras y de los concursos, los liquidadores de entidades financieras regidas por la ley Nº 21.526 o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, representantes de las sociedades en liquidaci ón, los albaceas o administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo anterior, incluidos los socios de sociedades irregulares o de hecho;

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes, que en ejercicio de sus funciones puedan determinar la materia imponible que gravan las respectivas normas con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente y en las mismas condiciones los mandatarios con facultades para percibir dinero;

f) Los agentes de retención, percepción y de recaudación de los impuestos;

g) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso prevista en la ley 24.441.

h) Las que participen por sus funciones públicas o por su oficio o profesión en la formalización de actos u operaciones que éste Código o leyes especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o benéficos.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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