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Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Santiago del Estero


Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 201. AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS

Para la venta de automotores nuevos, por agencias oficiales, el ingreso bruto estará constituido por la suma del precio de facturación de venta de cada unidad, más los intereses de financiación cuando estos fueran liquidados por la misma agencia.

Para los automotores usados recibidos como parte de pago de unidades vendidas, el ingreso computable estará dado por la diferencia entre el precio total de venta y el valor de la tasación de los mismos.

En los casos de compra-venta de automotores usados, se tomara como ingreso bruto el precio de venta e intereses de financiación de cada unidad adoptándose para los usados entregados como parte de pago de la operación, el mismo sistema establecido en el párrafo anterior.

En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 201 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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