Código Fiscal Artículo 76 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 76. Libramientos y Citaciones
Presentada la demanda con la exposición de los hechos y del derecho, el juez examinará el documento con que se inicia la ejecución y si lo encontrare en forma, librará mandamiento de intimación de pago y embargo por el capital reclamado, con más los intereses y costas que se estime provisoriamente. Al mismo tiempo citará de remate al accionado con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna, dentro del término de diez días si tuviere su domicilio en el lugar del juicio, y de veinte, si lo tuviere fuera de él, se llevará adelante la ejecución.
Cuando el demandado fuera persona desconocida, desaparecida, ausente o no se conociera su domicilio en la Provincia, la intimación de pago y citación de remate se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por cinco días sin cargo previo.
Provincia de Santa Fe Artículo 76 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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