Código Fiscal Artículo 45 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 45. Enunciación
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
a) Inscribirse ante la Administración Provincial de Impuestos en los casos y plazos que establezca la reglamentación;
b) Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o leyes especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;
c) Comunicar a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los treinta (30) días de producido cualquier modificación en su situación jurídica o cambio que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes;
d) Emitir, entregar, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;
e) Conservar durante 10 años y presentar a requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos las declaraciones juradas y comprobantes de pago de impuestos como asimismo todos los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas;
f) Concurrir a las oficinas de la Administración Provincial de Impuestos cuando su presencia sea requerida; y contestar cualquier pedido de informes y/o aclaraciones de la Administración Provincial de Impuestos con respecto a sus declaraciones juradas, pagos, concertación de convenios o, en general, que se vinculen con hechos imponibles;
g) Comunicar directamente a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos que le haya intimado el ingreso o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación. Esta comunicación deberá efectuarla dentro de los quince (15) días corridos de la intimación o notificación. Su incumplimiento, en caso de juicio de ejecución, relevará a la Administración Provincial de Impuestos de la parte proporcional de las costas que le puedan corresponder.
h) Incluir con carácter obligatorio y en forma visible, en facturas, notas de ventas, presupuestos o documentos equivalentes, el número de inscripción correspondiente al sujeto obligado;
i) Facilitar a los funcionarios competentes la realización de inspecciones, fiscalizaciones o determinaciones impositivas.
Provincia de Santa Fe Artículo 45 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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