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Código Fiscal Artículo 42 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 42. Publicación

Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la Administración Provincial de Impuestos. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.



Provincia de Santa Fe Artículo 42 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...281
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?




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