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Código Fiscal Artículo 266 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 266. Modificaciones de los Vehículos

Cuando un vehículo fuere transformado de tal manera que ello implique un mayor valor, o un cambio de uso o destino, todo ello con posterioridad a su registración, y de ello surgiere un mayor tributo, los sujetos indicados en el Artículo 261 deberán comunicarlo al respectivo Municipio o Comuna abonando el gravamen que correspondiera, debiendo además cumplir las disposiciones, formalidades, plazos, condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Cuando se alteren los elementos tenidos en cuenta originariamente para la determinación del valor del vehículo, sólo procederá una determinación cuando se tratare de modificaciones en su estructura original, siendo entonces procedente el cumplimiento de las formalidades, requisitos, condiciones y plazos que establezca la reglamentación. Esto último también procederá cuando la nueva determinación del tributo sea consecuencia de un cambio de uso o destino del vehículo.

La determinación del tributo a abonar se hará en forma proporcional según la fecha en que se materialice la modificación que haya originado el mayor o menor valor o cambio de uso o destino, computándose conforme lo dispuesto en el Artículo 264.



Provincia de Santa Fe Artículo 266 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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