Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 150. Alícuotas. Alícuotas Diferenciales. Impuesto Mínimo
La Ley Impositiva fijará la alícuota básica así como las distintas alícuotas diferenciales a aplicar a los ingresos brutos gravados.
El Poder Ejecutivo podrá fijar alícuotas diferenciales con carácter objetivo que no podrán ser inferiores a un veinte por ciento (20%) de la alícuota básica ni superiores al mil por ciento (1.000%) de la alícuota básica.
La Ley Impositiva fijará los impuestos mínimos a abonar por los contribuyentes, tomando en consideración la actividad, categoría de los servicios prestados, o actividades realizadas, el mayor o menor grado de suntuosidad, las características económicas u otros parámetros representativos de la actividad, hechos, actos u operaciones que generen los ingresos brutos gravados.
No regirá el impuesto mínimo en los casos de actividades agropecuarias, así como para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 17 de agosto de 1977.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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