Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 62.
La Resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de apelación, con efecto devolutivo ante el Juez Correccional en turno del Distrito Judicial Centro. El Recurso deberá interponerse y fundarse en el mismo acto en sede de la Dirección General de Rentas, en el término de tres (3) días de su notificación personal o por cédula.
La Dirección General de Rentas deberá elevar el sumario administrativo al Juez Correccional que en turno corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesto el recurso de apelación. Igual elevación se cumplirá en caso de que el imputado no interpusiese Recurso de Apelación, a efecto de que el Juez Correccional revise de oficio la procedencia de la sanción aplicada.
El Juez Correccional deberá emitir Resolución en el plazo de cinco (5) días de recibido el sumario.
Provincia de Salta Artículo 62 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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