< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 62.

La Resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de apelación, con efecto devolutivo ante el Juez Correccional en turno del Distrito Judicial Centro. El Recurso deberá interponerse y fundarse en el mismo acto en sede de la Dirección General de Rentas, en el término de tres (3) días de su notificación personal o por cédula.

La Dirección General de Rentas deberá elevar el sumario administrativo al Juez Correccional que en turno corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesto el recurso de apelación. Igual elevación se cumplirá en caso de que el imputado no interpusiese Recurso de Apelación, a efecto de que el Juez Correccional revise de oficio la procedencia de la sanción aplicada.

El Juez Correccional deberá emitir Resolución en el plazo de cinco (5) días de recibido el sumario.



Provincia de Salta Artículo 62 Código Fiscal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...387
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse