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Código Fiscal Artículo 55 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 55.

El que fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que sea pasible de clausura, por las causales antes tipificadas, podrá:

a) Abonar voluntariamente un (1) día de clausura convertible a multa equivalente de 2.000 U.T. a 20.000 U.T.

El pago voluntario importa el allanamiento liso y llano a la comprobación de la infracción, el que deberá solicitarse por escrito hasta antes de la celebración de la audiencia de defensa ante la Dirección.

Abonado el importe liquidado por la Dirección, la acción quedará extinguida.

b) Redimir la sanción aplicada por cada día de clausura impuesta con el pago de una multa diario equivalente de 2.500 U.T. a 25.000 U.T.

La elección por parte del sancionado del instituto de redimir la sanción aplicada, importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acto y la renuncia a todo tipo de reclamos judiciales posteriores, relacionados con el procedimiento y con la pena aplicada, así como el de solicitar la devolución del importe de la multa a ingresar.

No efectuado el pago del monto determinado, el beneficio caducará de pleno derecho y se procederá a efectivizar la clausura, sin más trámite.

c) Tanto en el supuesto de pago voluntario como en el caso de redimir la sanción, el interesado deberá acreditar, en oportunidad de proceder al pago, el cumplimiento actual de la normativa vigente que fuera materia de la imputación o de la sanción, salvo que el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, no susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción.

Los días de clausura convertible a multa equivalente en Unidades Tributarias, serán graduadas por la Dirección, considerando la naturaleza de la infracción constatada, el grado de reincidencia del responsable y todas aquellas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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