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Código Fiscal Artículo 36 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 36. Mora en el pago. Recargos

La falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos, multas firmes y demás obligaciones de pago establecidas en este Código o leyes tributarias, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago o regularización, sin necesidad de intimación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda.

La tasa de interés y su mecanismo de aplicación será fijada por la Dirección General de Rentas, y la tasa que se fije no podrá exceder la Tasa Activa en Pesos del Banco de la Nación Argentina para descubiertos en Cuenta Corriente Sin Acuerdo, incrementada en un cuarenta por ciento (40%), que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina. Asimismo, la Dirección establecerá el momento a partir del cual se deberá aplicar la tasa de interés que fije en el ejercicio de dicha potestad.

La obligación de pago de estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago del capital de la deuda y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracciones fiscales.



Provincia de Salta Artículo 36 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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