Código Fiscal Artículo 357 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 357.
Por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, se pagará un gravamen en la forma y condiciones que se determinan en este Título.
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Los comentarios de los usuarios
Gabriela Emilse Vidal
12/07/20 22:49:11
Por los conceptos no remunerativos se debe abonar la contribución de actividades cooperativa de salta
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