< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 26. Deberes de Funcionarios y Empleados Públicos

Los funcionarios y empleados judiciales, los funcionarios y empleados de la administración pública y los escribanos de registro están obligados a suministrar informes a requerimiento de la Dirección sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y puedan originar, modificar o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección General la iniciación de los juicios de quiebra, concursos preventivos, concurso civil, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de producida, a los fines de que se tome la intervención que corresponda.

Los Síndicos que resultaren sorteados en los juicios señalados en el párrafo precedente, deberán solicitar a la Dirección General la certificación de libre deuda o liquidación de impuestos, en su caso, a los efectos de la reserva a favor del fisco que fuese procedente a la respectiva verificación de créditos.



Provincia de Salta Artículo 26 Código Fiscal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...387
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse