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Código Fiscal Artículo 241 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 241. Permutas de Inmuebles, Muebles

En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de las bases imponibles de los bienes que se permutan o el valor asignado a los mismos, si éste fuera mayor.

En la permuta de bienes muebles o semovientes del tributo se liquidará sobre la mitad de las sumas de los valores asignados a ellos en el documento o en la declaración jurada que en su defecto deberán presentar los celebrantes.

Si la permuta fuese de inmuebles por muebles y/o semovientes, el impuesto se determinará con arreglo a la base imponible de los primeros o al valor asignado a los segundos, si éste fuese mayor.

En el caso de incluirse en la permuta inmuebles situados fuera de la provincia, su valor deberá probarse acreditando la valuación fiscal de los mismos.



Provincia de Salta Artículo 241 Código Fiscal
Artículo 1 ...239 bis 240 241 242 243 ...387
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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