Código Fiscal Artículo 241 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 241. Permutas de Inmuebles, Muebles
En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de las bases imponibles de los bienes que se permutan o el valor asignado a los mismos, si éste fuera mayor.
En la permuta de bienes muebles o semovientes del tributo se liquidará sobre la mitad de las sumas de los valores asignados a ellos en el documento o en la declaración jurada que en su defecto deberán presentar los celebrantes.
Si la permuta fuese de inmuebles por muebles y/o semovientes, el impuesto se determinará con arreglo a la base imponible de los primeros o al valor asignado a los segundos, si éste fuese mayor.
En el caso de incluirse en la permuta inmuebles situados fuera de la provincia, su valor deberá probarse acreditando la valuación fiscal de los mismos.
Provincia de Salta Artículo 241 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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