Código Fiscal Artículo 11 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 11.
En caso de corresponder honorarios en juicio, los representantes del Fisco los percibirán únicamente cuando no se hallen a cargo de la Provincia o no afecten directa o indirectamente el interés fiscal. La afectación al interés fiscal será resuelta por el juez de la causa a petición fundada del organismo administrativo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los representantes especiales sólo podrán percibir, por todo concepto, el 50% (cincuenta por ciento) de los honorarios mínimos a que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley 324/63 y sus modificaciones.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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