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Código Fiscal Artículo 81 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 81. Lugar de pago de las obligaciones tributarias

El pago de los impuestos, tasas y contribuciones deberá efectuarse a través de los mecanismos de pago que la Dirección Provincial de Rentas establezca a tal fin. El medio utilizado solamente tendrá efecto cancelatorio al momento de su efectivización.

Cuando el mismo se realice mediante envío postal solamente se admitirá como medio de pago el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correo o entidad bancaria.

Provincia del Neuquén Artículo 81 Código Fiscal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...325
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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