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Código Fiscal Artículo 55 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació

La simple mora en el pago de los gravámenes por parte de los agentes de retención, percepción y recaudación, cuando el mismo se pague espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar juntamente con aquéllos un recargo que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto adeudado, debidamente ajustado, de acuerdo a lo que establece este Código Fiscal:

1) Hasta diez (10) días corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2) Hasta treinta (30) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3) Hasta noventa (90) días corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

4) Hasta ciento ochenta (180) días corridos de atraso: sesenta por ciento (60%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

5) Hasta trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: ochenta por ciento (80%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

6) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto, será automática y no requerirá pronunciamiento alguno de juez administrativo, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección Provincial.

El recargo previsto por el presente artículo será liberatorio de la sanción establecida en el artículo 66 de este cuerpo legal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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