Código Fiscal Artículo 55 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació
La simple mora en el pago de los gravámenes por parte de los agentes de retención, percepción y recaudación, cuando el mismo se pague espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar juntamente con aquéllos un recargo que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto adeudado, debidamente ajustado, de acuerdo a lo que establece este Código Fiscal:1) Hasta diez (10) días corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
2) Hasta treinta (30) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
3) Hasta noventa (90) días corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
4) Hasta ciento ochenta (180) días corridos de atraso: sesenta por ciento (60%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
5) Hasta trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: ochenta por ciento (80%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
6) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto, será automática y no requerirá pronunciamiento alguno de juez administrativo, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección Provincial.
El recargo previsto por el presente artículo será liberatorio de la sanción establecida en el artículo 66 de este cuerpo legal.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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