Código Fiscal Artículo 310 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 310.
Son sujetos pasivos del impuesto fijado en el artículo 309 de este Código Fiscal, quienes participan en las operatorias establecidas en la norma citada.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que la participación fuere a través de los medios telefónicos y/o Internet, los prestadores de dichos servicios que hagan las veces de agentes de percepción serán responsables solidariamente con el organizador del pago del tributo.
El organizador será obligado al pago del impuesto en forma exclusiva, en los siguientes casos:
1) Cuando la operatoria no se haya llevado a cabo a través de medios masivos de comunicación.
2) Cuando cumpliéndose con el extremo establecido en el inciso anterior, la entrega del o los instrumentos que confieren participación lo sea en forma gratuita.
3) Cuando la participación del público se lleva a cabo a través del sistema postal.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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