Código Fiscal Artículo 284 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 284.
Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel sellado del valor que determine la Ley Impositiva. No procede requerir reposición de fojas en todas aquellas actuaciones en las cuales no se solicite expresamente un pronunciamiento o prestación de servicio por parte del Poder Ejecutivo o administrador, en sus relaciones con los administrados, ni en los procedimientos seguidos por la Dirección Provincial de Rentas para la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales y cuando se requiera del Estado el pago de facturas o cuentas.No procede requerir reposición en las copias de los testimonios que se expidan para ser archivadas en el Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Público de Comercio, con la expresa declaración de que son para ese único fin.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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