Código Fiscal Artículo 197 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 197. Compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo
Para las compañías de seguros, reaseguros, sociedades de capitalización y ahorro, de ahorro y préstamo y de ahorro previo para fines determinados se considerará monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.Se conceptúan especialmente en tal carácter:
a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afectan a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
b) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y rentas de valores mobiliarios no exentas de gravamen, así como la proveniente de cualquier otra inversión de su reserva.
No se computarán como ingresos la parte de la prima de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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