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Código Fiscal Artículo 174 Provincia del Neuquén


Código Fiscal Neuquén
Artículo 174. Presentación de declaraciones juradas

Los titulares de loteos, para acogerse al régimen, deberán presentar anualmente en la forma y oportunidad que la Dirección Provincial de Rentas determine, una declaración jurada detallando los lotes cuya titularidad ejercen.

En dicha declaración deberán incluirse los lotes enajenados, con o sin escritura traslativa de dominio, los que estarán excluidos del sistema a partir de la posesión por parte del adquirente.

La falta de presentación de la declaración jurada anual en término hará caducar automáticamente el acogimiento, dando lugar a la liquidación del impuesto por cada parcela por el régimen general.

Provincia del Neuquén Artículo 174 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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