Código Fiscal Artículo 154 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 154. Vigencia de valuaciones
Cuando se modifiquen las valuaciones de inmuebles por subdivisión y/o englobamiento, los nuevos valores tendrán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al que se efectúa la modificación.Las construcciones, ampliaciones, refacciones y accesiones incorporadas al suelo, como así las demoliciones totales o parciales tendrán efecto impositivo a partir del 1 de enero del año siguiente al de producidas.
En los casos de error de individualización o valuación parcelaria por actualización, conservación y perfeccionamiento del catastro provincial, los nuevos valores regirán desde la fecha de vigencia de los valores que se modifican.
Provincia del Neuquén Artículo 154 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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