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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 99. RECURSO DE APELACIÓN. SU RESOLUCIÓN

El Tribunal Administrativo de Apelación dictará su decisión dentro de los noventa (90) días de recibido el expediente y la notificará al recurrente con sus fundamentos por el Domicilio Fiscal Electrónico. En dicho plazo no se computarán los días que requieran las medidas para mejor proveer dispuestas de conformidad con el artículo 97. El Tribunal, por resolución fundada, podrá disponer la extensión del plazo en treinta (30) días más.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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