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Código Fiscal Artículo 268 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 268. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

En los contratos de locación de servicios que no fijen plazo, se tendrá como monto total de los mismos el importe de tres años de retribución. Las prórrogas se juzgarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239.

Cuando en cualquier contrato se establezcan sueldos o retribuciones especiales en favor de cualesquiera de las partes otorgantes, siempre que tales sueldos o remuneraciones no se imputen a cuentas particulares, deberá tributarse el impuesto pertinente, por el contrato de locación de servicios exteriorizado, independientemente del que corresponda por el contrato principal de conformidad con la norma establecida en el artículo 235.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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