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Código Fiscal Artículo 254 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 254. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

En los contratos de compraventa y transferencia de vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que para los mismos establezca la Ley Impositiva Anual para el cálculo del Impuesto a los Vehículos, el que sea mayor. Para las unidades que no tengan tasación, facúltase a la Dirección General de Rentas para determinar el valor, en base a consultas a Organismos Oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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