Código Fiscal Artículo 232 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 232. EFECTOS EN LA PROVINCIA. DEFINICIÓN
A los efectos previstos en el inciso b) del artículo anterior se considerará que se producen efectos en la Provincia por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento. No se considerará que producen efectos en la jurisdicción provincial, la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias administrativas o judiciales, registros de contratos públicos e instituciones bancarias, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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