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Código Fiscal Artículo 222 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 222. INSCRIPCIÓN

La inscripción del vehículo en el registro, se efectuará en los plazos, lugares y condiciones que establezca la Dirección.

El impuesto establecido en el presente Título deberá ser pagado anualmente, en una o varias cuotas. En este último caso, cuando el contribuyente desee abonar junto con la primera cuota todo el año fiscal en curso, la Dirección estará facultada a efectuarle un descuento, en los términos y modalidades que la misma establezca.

Asimismo, para las unidades que se hayan radicado con anterioridad al año inmediato anterior y respecto de las cuales se registre buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, deberán efectuarse las bonificaciones especiales que establezca la Ley Impositiva Anual, cuando se cumplan las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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