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Código Fiscal Artículo 178 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 178. EXCLUSIÓN DEL OBJETO

No estarán alcanzados por este impuesto:

a) los ingresos obtenidos por los concesionarios y/o usuarios de la Zona Franca La Pampa, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial.

No se encuentran comprendidos los ingresos derivados de:

* 1- La venta de bienes al Territorio Aduanero General o Especial, salvo que se tratare de bienes de capital.

2- Locaciones de cosas, obras y servicios y/o prestaciones de servicios a locatarios o prestatarios que, establecidos en el Territorio Aduanero General o Especial, las utilicen o exploten económicamente en los mencionados territorios.

b) Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y de desagües que se realicen efectivamente en la Zona Franca, a los sujetos radicados. Esta disposición no alcanza a los ingresos provenientes de servicios públicos concesionados cuando no se verifica la correlativa reducción de tarifas.

Provincia de La Pampa Artículo 178 Código Fiscal de La Pampa
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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