< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 106 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 106. INTERESES

En los casos en que los contribuyentes o responsables solicitaren la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso, si el reclamo fuere procedente, se reconocerá un interés que fijará la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que no podrá exceder el que cobra para cada período el Banco de La Pampa S.E.M. por sus operaciones de descuento de documentos comerciales. El mismo se aplicará desde la fecha de interposición de la demanda en legal forma hasta la fecha de la resolución que disponga la devolución o autorice la acreditación o compensación. En todos los casos se deberán ajustar las partidas presupuestarias de los gravámenes involucrados.

Provincia de La Pampa Artículo 106 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse