< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 101 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 101. LITIGIO SIN FUNDAMENTO

El Tribunal Administrativo de Apelación, cuando considere que se ha litigado sin fundamento, podrá imponer una multa cuyo importe se determinará aplicando sobre los montos de los conceptos cuestionados, la tasa de interés mensual que aplique el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente incrementada hasta en un cincuenta por ciento (50%), por el período que medie entre la interposición del recurso y la notificación de la resolución del Tribunal.

Provincia de La Pampa Artículo 101 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse