Código Fiscal Artículo 70 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 70.
La Dirección establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables, facilidades de pago por los tributos, intereses y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interés de financiación a aplicar. Asimismo, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de pago que se presenten sin cumplimentar con la forma y requisitos que se establecen en las disposiciones legales vigentes y normas complementarias que dicte al efecto. Las facilidades de pago previstas precedentemente no regirán para los agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al Asco. En los casos previstos de deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para acceder a los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengada hasta el día de la solicitud del plan de pagos.
En los casos de juicios de apremio, el contribuyente que regularice su deuda en plan de facilidades de pago, deberá hacerse cargo de las costas y gastos causídicos, incluidos la tasa de justicia.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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